REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1530
SOLICITANTE Ciudadana ISABEL TIBISAY ROLDAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.209.927 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. NEYRA JUANELLY HERRERA
Inpreabogado N° 109.498
MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, suscrita y presentada por la ciudadana ISABEL TIBISAY ROLDAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.209.927 y de este domicilio, asistida por la abogada NEYRA JUANELLY HERRERA, Inpreabogado N° 109.498, en fecha 07 de Junio de 2017.
Ahora bien, es el caso que la ciudadana ISABEL TIBISAY ROLDAN RIVERO, ya identificada, solicita el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en la Sede del Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de Junio de 2017, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignare en autos copia de la cédula de identidad del de cujus.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía lo solicitado, por lo que se procedió a conceder el mencionado lapso de tres (03) días de despachos siguientes al auto de admisión. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ordena NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana ISABEL TIBISAY ROLDAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.209.927 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de Junio de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1530
Abog. TLRVDD/kb.-
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