REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, YDELIS ELENA PARRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.941.562, domiciliada en la Avenida 08 entre calles 28 y 29, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y DIURBI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.458.171, domiciliada en la Avenida Cartagena, calle El Campito, casa Nº 1-9, Municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ZAYGER HAYDEE OCHOA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.991, asistida por el Abg. José de Jesús Rangel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.813; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (194,58 Mts2), con un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (114,79 Mts2), ubicado en la Avenida 08 entre calles 28 y 29, casa Nº 28-20, Sector Alegría, Municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de concreto pulido, cuatro (04) dormitorios, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) corredor. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es, o fue de Benigna Torres y casa que es, o fue de Haydee Ochoa; SUR: Avenida 08 y casa que es, o fue de Aracelis Suarez; ESTE: Casa que es, o fue de Haydee Ochoa y Avenida 08; y OESTE: Casa que es, o fue de Arcelis Suarez y casa que es, o fue de Benigna Torres. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Titulo Supletorio Nº 1535
TLRVDD/er/am.-