REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DARIO RUBEN VELOZ RAMONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.335, domiciliado en La Urbanización Vista Alegre, calle Principal, Municipio Independencia del estado Yaracuy y PEDRO LUIS JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.224.961, domiciliado en el Sector Jaime, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO OVIEDO CORONA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad del INTI, ubicado en la Avenida 02, casa S/N, asentamiento campesino San Gerónimo II, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa con las siguientes características: bloques de cemento y piso de cemento liso, techo de zinc, constante de porche con piso de cemento liso, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño debidamente equipado, lavandero, tres (03) ventanas laterales y dos (02) ventanas de frente corredizas todas con protectores, un (01) tanque de bloques de cemento con capacidad de un mil quinientos (1.500) litros, dos (02) puertas de hierro, cerca perimetral de alambre de púas, instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; Cuya área de terreno total es de SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (611,38 Mtrs2) y un área total de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (97,70 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 23,80 M con casa que es o fue de la Flia Dul Zei. SUR: 28,90 M con la calle principal. ESTE: 26,80 M con casa que es o fue de la Flia Oviedo. OESTE: 21,40 M con la calle principal. El valor invertido es de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1534/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ