REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NESTOR ENRIQUE MARIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.759.732, domiciliado en La Urbanización La Ascensión, calle 06, vereda Nro 24, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y LENNYS DEL CARMEN BRAVO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.546, domiciliada en la calle Nro 13 entre Avenida 11 y 12, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BETZABETT MARIA VARGAS ANDARA; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propio, ubicado en la Avenida 10 entre calles 13 y 14, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de: Anexo No.01: Local comercial signado con el No.01: que tiene un área de construcción de veintiséis metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (26,32 M2) y sus linderos específicos son: Norte: Con avenida 10 que es su frente; Sur: Con anexo No.04 (casa de Betzabett María Vargas Andara); Este: Con anexo 03 (área común-garaje) y Oeste: Con anexo 02 local signado con No.02.- Anexo No.02: (Local comercial signado con el No.02): que tiene un área de construcción de veintiocho metros cuadrados con un centímetro cuadrado (28,01 m2) y sus linderos específicos son: Norte: Con avenida 10 que es su frente; Sur: Con anexo No.04 (casa de betzabett María Vargas Andara); Este: con anexo 01 (local signado con el No.01); y Oeste: Con casa que es o fue de Mario Pilieri.- Anexo No.03: (área común-garaje); que tiene un área de construcción de treinta y nueve metros cuadrados (39 m2) y sus linderos específicos son: Norte: Con Avenida 10 que es su frente; Sur: Con solar y casa que es o fue de Félix Perdomo; Este: Con casa y solar que es o fue de Paula Díaz; y Oeste: con anexo 01 (local signado con el No.01) y anexo 04 (casa de Betzabett María Vargas Andara).- Anexo No.04: (casa): (casa de Betzabett María Vargas Andara).- que tiene un área de construcción de Ochenta y Nueve metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (89,08 m2) y sus linderos específicos son: Norte: con anexo No.01 y anexo No.02 (locales signados con el No.01 y el No.02); Sur: con solar de la casa que es o fue de Félix Perdomo; Este: Con anexo 03 (área común-garaje); y Oeste: Con casa que es o fue de Mario Piliari. Todas estas bienhechurías indicadas se encuentran construidas con paredes de bloques de cemento, columnas y manchones de cabillas y concreto, techo de platabandas con arenques y fundaciones para futuras plantas superiores y piso de cemento pulido el anexo No.03, baldosas los anexos Nos 01; 02 y 04; Cuya área total de terreno propio es de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (239,93 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (182,41 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Avenida 10 que es su frente con 11,80 ML. SUR: Solar de la casa que es o fue de Felix Perdomo con 5,25 y 6,35 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de Paula Diaz con 21,05 ML. OESTE: Casa y solar que es o fue de Mario Pilieri con 20,05 y 1,00 ML. El valor invertido es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL…//…
Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1519/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ