REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 22 de junio de 2017, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1523 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Urb. Yucaray, Casa distinguida con la letra I-3, Etapa I, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, donde fue conducido por el abogado JOHNNY JOSÉ FERRER GARCÍA, Inpreabogado Nº 180.768, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JERRY ALBERTO LIZARAZO VARGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.966, quien igualmente se encuentra presente en este acto. Asimismo este Tribunal una vez constituido en el inmueble objeto de la presente Inspección Judicial fue atendido por la ciudadana YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.964. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que se tuvo acceso a la vivienda observando un inmueble tipo vivienda, con un espacio para sala-comedor, un espacio para cocina, tres habitaciones, una de ellas con baño principal, un baño común, un espacio para lavadero y un patio totalmente cercado; por la parte del frente se observan dos paredes laterales sin rejas y sin friso. En el espacio de recibo-comedor, se encuentra un juego de mueble con su respectivo comedor, en la cocina se observó una cocina, un microondas y una nevera, en las habitaciones se observó en cada una un juego de cuarto matrimonial y dos televisores; en el espacio del lavadero se observó una lavadora automática; SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el frente se encuentran dos paredes de concreto a los laterales sin frisar y la del frente hasta la mitad, sin rejas y que dan acceso al inmueble; igualmente en la parte trasera se observan paredes sin frisar. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de los funcionarios policiales Franmir Jesús Fagundez Graterol y Edward Enrique Barrios Alvarado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 22.316.007 y 24.557.176 respectivamente, siendo el segundo de los nombrados el Jefe de Comisión. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 9:35 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderado judicial parte solicitante
La notificada Funcionarios Policiales
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ