REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.256.360, domiciliado en la calle 34 entre Avenida 09 y 10, Sector Los Pochuelos, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JORGE ENRIQUE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.910.343, domiciliado en La Urbanización 24 de Julio, prolongación calle 34 con calle 09, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA RIVAS PEROZA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en Sector 24 de julio calle 34 y calle 35 detrás del preescolar Menca de Leoni, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa con paredes de bloque, con las siguientes características: un (01) porche con reja, ventana de hierro, techo de acerolit y piso de cemento liso, una (01) sala con puerta, techo de acerolit y piso de cemento liso, una (01) habitación con baño (lavamanos, ducha y W.C.) y ventana de hierro, dos (02) habitaciones con ventana de hierro, piso de cemento liso y techo de acerolit, dos (02) habitaciones con ventana de hierro, piso de cemento liso y techo de zinc, una (01) sala-comedor con piso de cemento liso y techo de acerolit; un (01) baño con lavamanos, ducha y W.C. (poceta) y techo de zinc; una (01) cocina empotrada con ventana de hierro; un corredor con techo de zinc; una edificación en la parte trasera de dos plantas con estructura de vigas doble T y techo de loza cero; un (01) garaje con portón; un (01) anexo con entrada por el garaje constituido por una habitación con ventana de hierro, una (01) cocina y un baño con techo de zinc y piso de cerámica; cuya área de terreno total es de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (385,36 Mtrs2) y un área total de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (285,37 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Dulce Escalona y casa que es o fue de Belkis Modera. SUR: Casa que es o fue de Victoria Duran. ESTE: Casa que es o fue de Japen Puga. Dimas Martínez y Frank Erik Sandoval. OESTE: Calle 11. El valor invertido es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1538/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ