REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, JOSÉ ALEXANDER APONTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.022, domiciliado en Andrés Eloy Blanco, calle 06, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y JOSÉ ARCADIO CASTILLO CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.147.229, domiciliado en Andrés Eloy Blanco, calle 04 con Avenida 03, casa 1-39, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.061, asistida por el Abg. Juan Gregorio Mayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.280; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (391,16 Mts2), con un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (294,04 Mts2), ubicado en la Calle Bernabo, sector Las Mercedes, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación de dos (02) plantas con sus instalaciones eléctricas y agua potable, con las siguientes características: Primera Planta: Paredes de bloque totalmente frisadas, piso de granito, techo de platabanda, un (01) portón de hierro, seis (06) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro y vidrio, una (01) cocina, dos (02) garajes, uno (01) interno y uno (01) externo, un (01) sala de estudio, una (01) sala de recibo, un (01) baño, un (01) área para lavar, un (01) frente amplio con capacidad para seis (06) carros, un pino, cerca perimetral con bloques de cemento frisadas. Segunda Planta: Paredes de bloque totalmente frisadas, piso de porcelanato, techo machimbrado, cuatro (04) cuartos con sus respectivas puertas, un (01) salón amplio que divide los cuartos, una (01) terraza cercada con enrejillado, doce (12) ventanas panorámicas con sus protectores. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Bernabo que es su frente; SUR: Terreno que se, o fue de José Aponte; ESTE: Casa y solar que es, o fue de José Aponte; y OESTE: Casa y solar que es, o fue de Crisálida Aponte. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
TLRVDD/er/am.-