REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS YOANDER PEREZ YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.729, domiciliado en La Urbanización La Pradera I, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y GENESIS YOTSENIA GARRIDO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.953.090, domiciliada en la Urb. La Pradera I, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LOIDA CORINA LARA DE CORDERO; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en Sector Fundo El Carmen calle Principal Vía La Cumaca, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala y comedor, con una construcción atrás para una (01) habitación grande y un (01) corredor (en construcción), todo en acerolit; una (01) casa de platabanda con cuatro habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala, comedor, lavadero, un (01) tanque subterráneo de 15.000 litros; Cuya área total de terreno municipal es de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (4.250 Mts2) y un área total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (275,70 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Romero. SUR: Casa que es o fue de la Familia López. ESTE: Calle principal vía La Cumaca. OESTE: Casa que es o fue de la Familia Zarraga. El valor invertido es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1544/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ