REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 5 de junio de 2017, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente; con el fin de practicar Inspección Judicial en el expediente Nº 448 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: 5ta Avenida o Av. Libertador entre la Avenida Caracas y la calle 11, Edificio Aurora, Planta Alta, Apartamento Nº 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada Lila Quero, Inpreabogado Nº 33.119, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VINCENZO FARRAUTO MORREALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.305. Asimismo, se deja constancia que el defensor ad-litem de la parte demandada no se hizo presente al mismo. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante en los términos siguientes: Una vez en el inmueble se hizo el llamado de ley a las puertas del referido apartamento y nadie respondió a ellos; en este estado el Tribunal no teniendo acceso el referido inmueble, ordena el regreso a su sede, siendo las 9:20 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderada judicial de la parte demandante
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ