REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 6 de junio de 2017, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil MANUEL PROAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808, 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente, en la siguiente dirección: Avenida Alberto Ravell, Urbanización. Las Brisas, Casa Nº 12, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a los fines de practicar el DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA) ordenado por este Juzgado en la causa signada con el Nº 159 de la nomenclatura interna de este Tribunal, incoado por la ciudadana ANA AURORA GRUPPILLO DE VALLARELLI, contra el ciudadano OSWALDO GABRIEL GIMÉNEZ LO PILATO, ambas partes plenamente identificada en autos y todo de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y el Protocolo Nº 1 de actuación conjunta; dicho traslado se realizó en compañía de la parte demandante, ciudadana ANA AURORA GRUPPILLO DE VALLARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.576.920, acompañada de su apoderada judicial, abogada LILA C. QUERO LÓPEZ, Inpreabogado Nº 33.119, quien actúa en su carácter de autos. Seguidamente este tribunal procede a dejar constancia que en dicho acto se hizo presente la representación de los siguientes organismos: Defensora Pública Provisoria Primera (1º) en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los estado Lara y Yaracuy, adscrita al estado Lara, en la persona de la abogada Gladys Pacheco, Inpreabogado Nro. 143.903; Coordinación de SUNAVI-Yaracuy, en la persona del abogado José Agustin Martin León, Inpreabogado Nro. 203.515; Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en la persona de la Licenciada Solimar Yaquelin Morales Borges, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.107.489, Comandancia de Patrulleros/Municipio Independencia del estado Yaracuy en la persona del jefe de comisión Pedro Joaquin González Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.912.417 y Depositaria Judicial, San Felipe - estado Yaracuy, representada por la abogada Soraya C. Lucambio Fajardo, Inpreabogado Nro. 17.559, quien a su vez fue designada auxiliar de justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y como experto el ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.507.925, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo para el cual fuimos designados” es todo. Asimismo este Tribunal una vez constituido en el inmueble objeto del presente acompañamiento de desalojo fue atendido por el ciudadano YOGREG FERNANDO GIMÉNEZ LO PILATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.320, a quien se le impuso del objeto del presente traslado, quien dio acceso a la vivienda y manifestó que vivía en el mismo, junto con sus dos menores hijos (que para el momento del presente traslado no se encontraban presentes), de los cuales se omite su identificación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, posteriormente se hizo presente el abogado LUIS MIGUEL PIÑA VIÑALES, Inpreabogado Nro. 118.989 en su carácter de abogado asistente del ciudadano Yogreg Fernando Giménez Lo Pilato, ya identificado. Una vez dado inicio al presente desalojo, la representante legal de la depositaria judicial procedió a hacer el levantamiento de ley con respecto al inventario de los bienes muebles encontrados en el inmueble objeto de la presente acción, dos aires acondicionados debidamente desinstalados por el técnico autorizado por el notificado y de repuestos varios de vehículos igualmente existentes en el inmueble, para su respectivo anexo a la presente acta y posterior traslado a la Urb. Prados del Norte, manzana 2, cruce de la avenida 2, con calle 1, distinguida con el Nro. 2-1, Municipio Independencia del estado Yaracuy, según indicación dadas por el ciudadano Yogreg Fernando Giménez Lo Pilato y el cual fue realizado en tres (3) viajes de mudanza en un camión Chevrolet 350 NPR con plataforma y sus respectivas estacas, color blanco, placa Nro. A48AD8M, conducido por el ciudadano NELSON ENRIQUE YOVERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.277.841 y según instrucción del notificado el abogado asistente LUIS MIGUEL PIÑA VIÑALES, Inpreabogado Nro. 118.989, se encontraría en el lugar de destino; dejándose constancia igualmente, que el ciudadano Yogreg Fernando Giménez Lo Pilato, ya identificado, procedió a recoger parte de las pertenencias personales a fin de ser trasladadas en dos vehículo de su uso particular los cuales se encuentran aparcados en el estacionamiento del inmueble, Ford - Laser color azul, placa Nro. AAK 67F y renault – Megane de color azul marino, placa Nro. AA538CK. En este estado este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela da por concluido el desalojo de Inmueble (VIVIENDA) con la entrega de las llaves correspondiente al inmueble objeto de la presente acción a la parte demandante, ciudadana ANA AURORA GRUPPILLO DE VALLARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.576.920, libre de bienes y personas y acuerda el regreso a la sede, acto seguido, siendo las 4:30 p.m., se hizo presente nuevamente presente en el acto el abogado LUIS MIGUEL PIÑA VIÑALES, Inpreabogado Nro. 118.989 en su carácter de abogado asistente del ciudadano Yogreg Fernando Giménez Lo Pilato, ya identificado, manifestando que no iba a suscribir el acta. Finalmente se ordena agregar a los autos el inventario presentado por la Depositaria Judicial. Se ordena su publicación en la página web llevada por este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte demandante/ Apoderada Judicial
Ciudadano Yogreg Giménez / Abogado asistente
Abogada Gladys Pacheco
Defensora Pública / Defensa del Derecho a la Vivienda
Abogado José Agustin Martin León
Coordinador de SUNAVI-Yaracuy
Lcda. Solimar Yaquelin Morales Borges
Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Municipio Independencia del estado Yaracuy
Depositaria Judicial
Abogada Soraya C. Lucambio Fajardo
Experto Miguel Alberto Lucambio Fajardo
Jefe de Comisión/Funcionario Policial
Conductor de NPR y encargado del
Traslado de los bienes inmuebles
El Alguacil,
MANUEL PROAÑO
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ