REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: WILEIMA DE LOS ANGELES DURAN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.966, domiciliada en La ciudadela, Zona Nro 15 Edificio Nro 03, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y MARISOL SARAVIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.616.871, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal Nro 11, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos AMERICA PASTORA MARTÍNEZ Y JOSE LUCILIO MILAN REGALADO; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Avenida El Esfuerzo, entre 19 de abril y Quebrada Guayabal, casa Nro 03-07, Sector Alicia Pietri de Caldera, del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de placa de cemento y de acerolit, instalaciones de aguas blancas y negras, servicio de luz eléctrica, distribuidas de la siguiente manera: Un (01) porche con techo de placa de cemento, con rejas de metal incorporadas, piso de cerámica y paredes de tablillas, tres (03) dormitorios, con techo de acerolit, piso de cemento, con sus puertas y ventanas de metal con vidrios incorporados, dos (02) salas, con techo de acerolit, piso de cemento, las cuales se encuentran divididas por una pared de (385x375Mts2) aproximadamente, con ventanas de metal y sus vidrios incorporados, una (01) cocina con su comedor, con techo de placa de cemento, piso de cerámica, ventana y rejas de metal, un (01) lavadero, con techo de placa de cemento, piso de cerámica y rejas de metal, un (01) baño, con techo de placa de cemento, piso y paredes de cerámica, puerta de metal y ventana con vidrios incorporados, y un (01) garaje con portón de metal; Cuya área de terreno propiedad Municipal es de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (213,25 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (118,02 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de la familia Fidelina Martínez. SUR: Casa que es o fue de la familia Armando Colmenarez. ESTE: Calle el esfuerzo. OESTE: Casa que es o fue de María Benavides de Calderon. El valor invertido es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1524/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ