REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PAULA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.476.277, domiciliada en la avenida Alberto Ravell, frente al colegio Pablo Sexto, casa sin número, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y RIXIS ALEXIS LOBATON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.754.129, domiciliado en final de la Avenida Ravell, callejón Felix Torres, casa sin número, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AURA ROSA AVILA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.581; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide, en su totalidad cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (46,89 Mts2) y un área de construcción total de cuarenta y un metros cuadrados con un centímetro cuadrado (41,01 Mts2), con un valor aproximado de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), ubicado en la avenida Alberto Ravell, entre la Mosca y el Casabe, callejón Felix torres, parroquia San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales constan de una casa, con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, instalaciones de aguas blancas, instalaciones eléctricas, distribuidas de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) lavadero, un (1) baño. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Paula Ramos, con 9,72 ML; SUR: casa y solar que es o fue de Marcelino Ramos, con 9,72 ML; ESTE: casa que es o fue de Petra Ramos con 4,06 ML y callejón Felix Torres, con 0,72 ML; y OESTE: quebrada Guayabal, con 4,05 ML. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1525/cmgl