REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de junio de 2017
Años 207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 509
PARTE ACTORA Ciudadana ZULAY COROMOTO RIVERO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.745 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. JUDITH FUENMAYOR.
Inpreabogado Nro. 33.298

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO RIVERO DE COLMENAREZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Judith Fuenmayor, Inpreabogado Nº 33.298 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 23 de marzo de 2017; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, ciudadano VICTORIANO RIVERO GIMÉNEZ, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentar en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo estado, el nombre de sus hermanos como ‘‘OVELIO’’, ‘‘EDGAR’’ y ‘‘VICTORIA’’ lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es ‘‘OVELIA’’, ‘‘NICOLAS TEDENTINO’’ y ‘‘VICTORINA’’ respectivamente.
En fecha 24 de marzo de 2017, este Tribunal ordenó darle entrada y fijar un lapso de cinco días de despacho para que la solicitante consignare copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ovelia Rivero y Victoriana Rivero, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Consignadas las documentales requeridas, se admitió la demanda por auto de fecha 04 de abril de 2017y se ordenó el emplazamiento por edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de abril del 2017, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 23.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 24 del expediente.
En fecha 5 de mayo de 2017, comparece la ciudadana Zulay Rivero, debidamente asistida por la abogada Judith Fuenmayor, Inpreabogado Nº 33.298 y presenta diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 26 y agregado al expediente por auto de fecha 8 de mayo de 2017.
Se abrió a prueba la causa por auto de fecha 24 de mayo de 2017 de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 06 de junio de 2017. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 07 de junio de 2017, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para su ÚNICO PARTICULAR: Merito favorable de los autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación inserta en autos, cursantes a los folios del 04 al 08 ambos inclusive y a los folios del 12 al 19 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales: Copias de las cédulas de identidad de los hijos del de cujus y que corresponden a los ciudadanos VICTORIANO, ROMULO, OVELIA MARÍA, VICTORINA, LINO, DIANORA MARÍA, ZULAY COROMOTO, NICOLAS TEDENTINO y HERMES y copias certificadas de actas de nacimiento de las ciudadanas Ovelia María Rivero Salazar, Victorina Rivero Salazar, Nicolás Tedentino, emitidas por el Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy y Registro Civil Principal del mismo estado, signadas con los números 83, 75 y 269 correspondientes a los años 1948, 1954 y 1952 respectivamente.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano VICTORIANO RIVERO GIMÉNEZ, signada bajo el N° 180, Año 1982, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo estado.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción donde se identificó a los hijos del de cujus como ‘‘OVELIO’’, ‘‘EDGAR’’ y ‘‘VICTORIA’’ lo cual es totalmente incorrecto, toda vez que en lo adelante se identifiquen como ‘‘OVELIA’’, ‘‘NICOLAS TEDENTINO’’ y ‘‘VICTORINA’’, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Defunción N° 180, Año 1982, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 09 días del mes de junio de 2017. Años: 207° y 158°
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/lags.-