REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 12 de Junio de 2017
Años: 207° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-7.505.520, domiciliado en Peguaima en la avenida 4 entre calles 20 y 21 en la cuidad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y ALIRIO ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.517.007, domiciliado en el Ceibal calle la Pastora casa Nº 72 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Asimismo la ciudadana NILDA YSABEL BARICO TORREZ demostró ser la propietaria del terreno, mediante documento debidamente Registrado y por cuanto la propiedad de los bienes inmuebles se demostró con el Título de Propiedad debidamente registrado, y del mismo se derivan el carácter exclusivo y excluyente del derecho de propiedad, de manera que quien ostente la condición de ser propietario de un inmueble lo es de todo lo que se encuentre por encima y por debajo del mismo, así lo reconoce nuestro Código Civil, cuando en su artículo 549 establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentra encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales”. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NILDA YSABEL BARICO TORREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.516.325, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante posee sobre un lote de terreno propio que adquirió en fecha 20 de Marzo de 2017, inscrito bajo el Nro. 2012.151, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 460.20.2.1.936 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, que tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (294,90MTS2), en un área de construcción tipo R4 de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (175,57MTS 2). Ubicada en la Calle 17 entre avenidas 6 y 7, comunidad Centro Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy; dichas bienhechurías están constituidas por: Una (01) cerca perimetral construidas con bloques de cemento. Y a la misma le he realizado las siguientes mejoras: Una (01) casa construida de la siguiente manera: Paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, Un (01) comedor, Cinco (05) habitaciones, Una (01) cocina, Dos (02) baños, Siete (07) ventanas, Ocho (08) puertas, Un (01)garaje con portón de hierro, Un (01) lavadero, cercada totalmente de bloques, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Luis Escorihuela en 20,00 m. SUR: Casa que es o fue de Richard Pestana en 20,00 m; ESTE: Casa que es o fue de Luis Escorihuela en 14,15 m; OESTE: Calle 17 su frente 15,00 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –AUR – 101 – 10 – 19, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Abril del año 2017. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria Acc,
Abg. JACQUELINE OVISPO.

Abg. EBA/EG/Yurianner.-