REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 14 de Junio de 2017
Años: 207° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de las testigos debidamente juramentadas y presentadas por la parte interesada ciudadanas YELITZA JOSEFINA REA JUAREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro.V-8.512.089, domiciliada en la Sabana larga sector la antena calle Principal del Municipio Bruzual estado Yaracuy y FLOR CELINA COBOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.516.752, domiciliada en Sabana Larga calle los Reas entrada el Samán del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JUANA ANTONIA PEREZ MONTILLA y RAMON ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.415.325 y V-10.855.419 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que los solicitantes dicen poseer sobre un área de terreno propiedad del Municipio que tiene una superficie de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (729,53Mtrs2) con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (82,62 Mtros2) ubicado en la calle 1 entre Carretera Panamericana y calle Principal, Comunidad Sabana Larga. Municipio Bruzual estado Yaracuy; el cual ha construido una bienhechuría consistente en Una (01) casa, con techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de hierro, con sus respectivas frontales, garaje, Una (01) sala principal, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, cocina, Un (01) porche de machimbrado, Un (01) lavadero, piso y frisado de cemento. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Juana Pérez y Ramón Hernández en 33,90 m SUR: Carretera Panamericana en 23,50 m; ESTE: Casa que es o fue de María Cobo en 17,75 m; OESTE: Calle 1 su frente en 32,10 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –AUR – 122– 04 – 01- 02, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Abril del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4341/2017.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. EBA/EG/Yurianner.-