REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 15 de Junio de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 1751-2010
DEMANDATE Ciudadano HUMBERTO RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.343.551 de este domicilio.
DEMANDADO Ciudadana MARILUZ MARTINEZ DE GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.596 de este domicilio.
MOTIVO CIERRE POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita y presentada por el ciudadano HUMBERTO RAMON GUTIERREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.343.551de este domicilio, en fecha 26 de Octubre de dos mil Diez (2010); asignándosele el Nº1751-2010.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto la presente solicitud fue presentada el 21 de Octubre y admitida en fecha 26 de Octubre de 2010, tal como consta al folio diez (10), este tribunal procedió hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo desde el 24 de Mayo del 2011 la demandada pide que se le expida copia certificada de los folios del 29 al 31 y hasta la presente fecha, el mencionado no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis años (06) desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que los solicitantes diera impulso a su pretensión, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por el ciudadano HUMBERTO RAMON GUTIERREZ MENDOZA, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal. Así como desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 15 días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
Abg. EBA/EG/Yurianner.-
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