REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Junio de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 1694-2010
DEMANDATE Ciudadana MILAGROS COROMOTO MEDINA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.926 de este domicilio.
DEMANDADO Ciudadano YOVANNY ANTONIO VILLARROEL ACURERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.130.939 de este domicilio.
MOTIVO CIERRE POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita y presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO MEDINA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.926 de este domicilio, en fecha 17 de Junio de dos mil Diez (2010); asignándosele el Nº1694-2010.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto la presente solicitud fue presentada el 14 de Junio y admitida en fecha 17 de Junio de 2010, tal como consta en el folio cinco (05), este tribunal procedió hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo desde el 08 de Octubre del 2010 la demandante comparece por ante el despacho para consignar constancia de estudios de sus hijos para que sean agregados al expediente y hasta la presente fecha, la mencionada no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis años (06) desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante diera impulso a su pretensión, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por la ciudadana MILAGROS COROMOTO MEDINA PARADA, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal. Así como desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 19 días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
Abg. EBA/EG/Yurianner.-
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