REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Junio de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 1698/2010
DEMANDANTE
Ciudadana EDITH BEATRIZ NOGUERA DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 11.279.471 y de este domicilio.
DEMANDADO
Ciudadano LEONEL AUGUSTO HEREDIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.286.126 y de este domicilio
MOTIVO
CIERRE POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de Obligación de Manutención, suscrita y presentada por la ciudadana EDITH BEATRIZ NOGUERA DE HEREDIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.279.471 contra el ciudadano LEONEL AUGUSTO HEREDIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.286.126, a la cual se le asigno el Nº 1698/2010.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 22 de Junio de 2010 se recibió la presente solicitud de Obligación de manutención, la cual fue admitida en fecha 28 de Junio de 2010, tal como consta a los folios 12 al 15, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo, aparece que desde la fecha 22 de Noviembre de 2012, la mencionada solicitante no ha realizado ningún otro acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de Cuatro (4) años desde su última actuación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la declaración solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Obligación de Manutención, seguida por la ciudadana EDITH BEATRIZ NOGUERA DE HEREDIA contra el ciudadano LEONEL AUGUSTO HEREDIA PEREZ, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte solicitante provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) . Años: 207º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En esta misma fecha y siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
Abg. EABA/Eg/kc.-
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