REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1769/2010
DEMANDANTE:
ALEIDA MERCEDES PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.110.882.
DEMANDADO
ALEXANDER JOSE APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.936.226.
MOTIVO:
PERENCION DE LA INSTANCIA
Se inicia el presente juicio en fecha 19 de Noviembre de 2010, cuando se recibió el Escrito de solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ALEIDA MERCEDES PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.110.882 en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE APARICIO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 12.936.226 y en beneficio de los niños (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 11, 9 y 7 años de edad. Anexo al escrito de demanda los siguientes Documentos: 1) Copia de la cedula de identidad de la demandante.2) Actas de Nacimientos de sus tres hijos.3) Constancias de estudios respectivamente.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida en fecha 24 de Noviembre del año 2010 (folios 9 al 12), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano ALEXANDER JOSE APARICIO, para que de Contestación a la presente Demanda de Obligación de Manutención y Notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, se agrego la Boleta librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
En fecha 11 de Mayo de 2011 (folio 14 y 15), el alguacil del Tribunal consigna Boleta de notificación librada al ciudadano ALEXANDER JOSE APARICIO debidamente firmada, agregándose a la causa.
Seguidamente una vez citado el demandado de autos, se acordó notificar a la demandante ciudadana ALEIDA PERAZA , mediante telegrama, para que comparezca al tercer día de despacho a las 02:00 de la Tarde para acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 16 de Mayo de 2011, siendo el día legal para efectuar el acto conciliatorio entre las partes del presente Juicio de Obligación de manutención, el Tribunal dejo expresa constancia de que el mismo se declaro DESIERTO por incomparecencia de las partes.
En la misma fecha compareció el demandado de autos ciudadana ALEXANDER JOSE APARICIO y procedió a Dar Contestación a la Demanda que se sigue en su contra por Obligación de Manutención.(Folio 19).
En fecha 18 de Mayo de 2011 el Tribunal mediante auto dejo constancia de la apertura del Lapso de Pruebas y acordó notificar a la demandante ciudadana ALEIDA PERAZA a los fines de que de manifieste si acepta el ofrecimiento hecho por el demandado de autos en su contestación de la demanda.
MOTIVA
Como podemos observar, corre inserta en las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 16 de Abril del año 2010 fue Admitida por este Tribunal la presente demanda DE OBLIGACION DE MANUTENCION, asimismo se observo que la demandante desde la fecha en que presento su solicitud el 19 del mes de Noviembre del año 2010, luego de su admisión no ha hecho las gestiones correspondientes para darle continuidad a la presente causa, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para resolver su pretensión.
Ahora bien, visto que el tiempo de inactividad supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.
Por cuanto el presente procedimiento se encuentra paralizado, en dicha causa por no existir actividad procesal alguna, por espacio de más de Seis (6) años. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento del artículo 267 que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista causa, no producirá la perención”…
De la manera antes transcrita, se infiere que el supuesto de procedencia de la figura procesal de la perención por estos casos, está configurado por requisitos de carácter concurrentes a saber:
1.- La inactividad de las partes y
2.- El transcurso de un año.
Al cumplirse este requisito trae como consecuencia la sanción de la perención de la Instancia en este procedimiento, por lo que resulta forzoso por este juzgador declarar de oficio la perención y así se establece en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana la ciudadana ALEIDA MERCEDES PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.110.882 en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE APARICIO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 12.936.226, todo de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
- Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 19 días del mes de Junio del año 2017. Años 207° y 157°.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web, siendo las 11:45 de la mañana.-
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
EBA/Eg/kc.-
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