REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Junio de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 1811-2011
DEMANDATE Ciudadana YUGLEYS ANDREINA GARCIA REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.841.463 de este domicilio.
DEMANDADO Ciudadano JACKSON JOSE SALAS GURRIOLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.111.771de este domicilio.
DECISIÓN CIERRE POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita y presentada por la ciudadana YUGLEYS ANDREINA GARCIA REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.841.463 de este domicilio, en fecha 03 de Marzo de dos mil Once (2011); asignándosele el Nº1811-2011.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto la presente solicitud fue presentada el 28 de Febrero y admitida en fecha 03 de Marzo de 2011, tal como consta en el folio nueve (09), este tribunal procedió hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo desde el 20 de Enero del 2012 ambas partes comparecieron por el Tribunal y manifestaron que mantienen una buena relación y cumplirá con la manutención de su hijo y hasta la presente fecha, la mencionada no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de cinco años (05) desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante diera impulso a su pretensión, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por la ciudadana YUGLEYS ANDREINA GARCIA REA, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal. Así como desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 20 días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
Abg. EBA/EG/Yurianner.-
|