REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 20 de Junio de 2017
Años 207° y 157°

SOLICITUD Nº 1812/2011




DEMANDANTE


Ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVARADO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 11.645.440 y de este domicilio.



DEMANDADO
Ciudadano DANIEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.513.452 y de este domicilio.




DECISION:


CIERRE POR FALTA DE
IMPULSO PROCESAL
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, suscrita y presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVARADO PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.440 contra el ciudadano DANIEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.513.452, a la cual se le asigno el Nº 1812/2011.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto en fecha 28 de Febrero de 2011 se recibió la presente solicitud de Aumento de Obligación de manutención, la cual fue admitida en fecha 03 de Marzo de 2011, tal como consta a los folios 10 al 16, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo, aparece que desde la fecha 11 de octubre de 2011, la mencionada solicitante no ha realizado ningún otro acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de Cinco (5) años desde su última actuación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la declaración solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, seguida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVARADO PINTO contra el ciudadano DANIEL CHIRINOS, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte solicitante provea los emolumentos necesarios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) . Años: 207º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En esta misma fecha y siendo las 2:20 de la Tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY


Abg. EABA/Eg/kc.-