REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


N° 1890/2011





DEMANDANTE:

MAYELA ELIZABETH GUEDEZ



DEMANDADO:
JOEL JOSUE GUTIERREZ FIGUEROA


MOTIVO:
PERENCION DE LA ISNTANCIA











Narrativa

Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana MAYELA ELIZABETH GUDEZ HERNANDEZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-18.881.729, domiciliada en el Sector Andrés Bello, callejón José Antonio Páez, bajando tres cuadras por la plaza Andrés Bello de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitando AUMENTO DE LA MANUTENCION, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de (05) años de edad, al ciudadano JOEL JOSUE GUTIERREZ FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.684.495, quien labora en la Cooperativa Santa Catalina, vía Sorte de Chivacoa frente a la plaza Bolívar, por lo que pide se le aumente la Obligación Alimentaria, ya que ha transcurrido un año y cuatro meses de la Homologación dictada por este tribunal, solicito se le fije la cantidad solicitada en concepto de Manutención y de igual forma para los mese de Agosto Y Diciembre. Anexo a su solicitud, Acta de Nacimiento de su hija, copia fotostática de la adula de identidad de la solicitante y copia de la Homologación anterior llevada por este Tribunal.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 28 de Junio del año 2011 se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno librar citación al demandado y se solicito constancia de sueldo. (Folios 06 al 09)

En fecha 19 de Julio del año 2010 el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación del demandado de autos, debidamente firmada y agregada al expediente. (Folio 10 y 11)

En la misma fecha el Tribunal mediante acordó notificar a la ciudadana MAYELA GUEDEZ para que realice el conciliatorio. Si Libro Telegrama Oficial. (folio12 y 13)

En fecha 22 de Julio de año 2011 comparecieron los ciudadanos JOSE GUTIERREZ y MAYELA GUEDEZ, para la realización del acto conciliatorio y contestación de la demanda (folio15 y 16)

En fecha 25 de Julio de 2011 el tribunal dejo constancia que se abre a Pruebas la presente causa. (folio17)

En fecha 03 de Agosto del año 2011 la secretaria del Tribunal hace constar que se venció el lapso de Prueba en expediente. (folio18)

En fecha 04 de Agosto del año 201, el Tribunal mediante auto deja constancia que la presente casusa de Aumento de Manutención queda en estado de Sentencia. (folio19)

En fecha 09 de Agosto del año 2011, este Tribunal pudo observar que no se encontraba en la Constancia de Sueldo del demandado y por lo tanto Acuerda remitir oficio para Recursos Humanos de la Cooperativa y solicitarla. (folio20 y 21)

MOTIVA

Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando ha transcurrido cinco (05) años y 11 meses a contar desde la fecha en que la demandante de autos compareciera por ante este tribunal a solicitar el Aumento de la mantención en beneficio de su hija. Es por lo que este tribunal ordeno librar boleta de Notificación al demandante, para que compareciera y de contestación en la presente causa”

Ahora bien visto que el tiempo de inactividad de la demandada y en vista de que no compareció al tribunal, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de cinco año contados a partir de la comparecencia del demandante (22 de Julio del año 2011) en este Tribunal, y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se estableceré en el dispositivo de este fallo y así se decide.

Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA:

Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Aumento de Obligación de Manutención, seguido por MAYELA ELIZABETH GUDEZ HERNANDEZ contra JOEL JOSUE GUTIERREZ FIGUEROA en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS PARTES”
Segundo: Se ordena al archivo archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

Publíquese en la Pagina Web del tribunal, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 20 días del mes de Junio del año 2017. Años 207° y 157°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta

El Secretario
Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 2:30 de la tarde.-

El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
Abg. EBA/EG/Yurianner.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE