REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


N° 1730/2010





DEMANDANTE:
GLADYS VICTORIA ROMERO DE TORREZ



DEMANDADO:
PASTOR DE JESUS TORREZ


MOTIVO:
PERENCION DE LA ISNTANCIA











Narrativa

Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana GLADYS VICTORIA ROMERO DE TORREZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-5.131.702, domiciliada en la calle 1, casa Nº B-2 en la Urbanización Tricentenario de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitando OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), al ciudadano PASTOR FELIPE TORREZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.550.164, por lo que pide la Obligación de Manutención, solicito se le fije la cantidad solicitada en concepto de Manutención y de igual forma para los meses de Agosto Y Diciembre. Anexo a su solicitud, Acta de Nacimiento de su hija, copia fotostática de la adula de identidad de la solicitante.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 01 de Octubre del año 2010 se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno librar citación al demandado. (Folios 06 al 09)

En fecha 13 de Octubre del año 2010 se recibió boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y agregada al expediente. (Folio 10 vto)

En fecha 18 de Noviembre del año 2010 el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación del demandado de Autos ciudadano PASTOR DE JESUS TORREZ, manifestando la imposibilidad de localizarlo. (folio11 y 12)

MOTIVA

Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando ha transcurrido seis (06) años y nueve (09) meses a contar desde la fecha en que la demandante de autos compareciera por ante este tribunal a solicitar la Obligación de Mantención en beneficio de su hijo. Es por lo que este tribunal ordeno librar boleta de Notificación al demandante, para que compareciera y de contestación en la presente causa”

Ahora bien visto que el tiempo de inactividad de la demandada y en vista de que no compareció al tribunal, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de seis años contados a partir de la comparecencia del demandante (28 de Septiembre del año 2010) en este Tribunal, y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se estableceré en el dispositivo de este fallo y así se decide.

Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA:

Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de la Obligación de Manutención Alimentaria, seguido por GLADYS VICTORIA ROMERO DE TORREZ contra PASTOR FELIPE TORREZ ROMERO en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS PARTES”
Segundo: Se ordena al archivo archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

Publíquese en la Pagina Web del tribunal, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 26 días del mes de Junio del año 2017. Años 207° y 158°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta

El Secretario
Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 2:30 de la tarde.-

El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
Abg. EBA/EG/Yurianner.-