REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 28 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos ALFREDO JOSE ALVARADO LEON venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.277.887 domiciliado en el barrio los Bolivarianos calle 5 casa Nº B-118 en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual estado Yaracuy y CECIA RAQUEL SILVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.854.237, domiciliada en los Bolivarianos calle 5 casa B-118 en la cuidad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Asimismo el ciudadano JOSE DE LA CRUZ QUIÑONEZ demostró ser el propietario del terreno, mediante documento debidamente Registrado y por cuanto la propiedad de los bienes inmuebles se demostró con el Título de Propiedad debidamente registrado, y del mismo se derivan el carácter exclusivo y excluyente del derecho de propiedad, de manera que quien ostente la condición de ser propietario de un inmueble lo es de todo lo que se encuentre por encima y por debajo del mismo, así lo reconoce nuestro Código Civil, cuando en su artículo 549 establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentra encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales”. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE DE LA CRUZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.566.493, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante posee sobre un lote de terreno propio como consta en documento Registrado por ante oficina del Registro Público de fecha 14 de Junio de 1991, bajo el Nº 99, folios 52 al 53, Tomo adicional Segundo, Segundo Trimestre del año 1991, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00MTS2), en un área de construcción tipo R1 de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (509,40MTS2). Ubicada en la Calle 4 esquina avenida 13, Comunidad la Peñita Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy; la cual tiene las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, frisadas por dentro y por fuera, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit con veintidós (22) correas de tubo estructural, Once (11) puertas en hierro con sus respectivos protectores en hierro de tubo y cabilla cuadrada, Veinte (20) ventanas de hierro con sus respectivos protectores en cabilla redonda, Cuatro (04) oficinas, Dos (02) salas de baños con Dos (02) pecetas cada uno, Una (01) sala de baño adicinal con Una (01) poceta y Dos (02) portones de hierro. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Cárdenas en 25,00 m. SUR: Avenida 13 en 25,00 m; ESTE: Casa que es o fue de Familia Cárdenas en 18,00 m; OESTE: Calle 4 su frente 18,00 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –AUR – 112 – 05 – 14, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Mayo del año 2017. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario
Abg. EDWIN GODOY
Abg. EBA/EG/Yurianner.-