REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 06 de Junio de 2017
Años: 207° y 157°
Por cuanto de la presente causa de Obligacion de Manutención, incoada por la Ciudadana: EUFELIA ADRIANA MEZA BARRETO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.313.861, domiciliada en la Bartola Calle 3, Sector la Bendición ( cerca de la ferretería), Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el Ciudadano: EDILBER RAFAEL MARTINEZ ALAVRADO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.973.562, domiciliado en la Bartola cerca de la Capilla grande subiendo en un Callejon del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y labora como Chofer de la Ferretería Ferrelectric-Yaracuy, en beneficio de sus hijos: (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), se pudo observar que en fecha 05-06-2017 la parte demandante compareció ante este tribunal y manifestó que consiguió empleo y que el padre de sus hijos se encuentra ayudándola tanto en el cuidado como en la parte económico y que por esa razón solicita el cierre de la presente causa. En consecuencia este Tribunal, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Expediente Nro. 2811-2017.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg.EBA/EG/JAIMELI.-