REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 1652/2010







DEMANDANTE:

YENNY ORALINA HERNANDEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.503.547.



DEMANDADO

FRANKLIN RAMÓN MADRIZ PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.912.621.



MOTIVO:

OBLIGACION DE MANUTENCION








Se inicia el presente juicio en fecha 13 de Abril de 2010, cuando se recibió el Escrito de solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YENNY ORALINA HERNANDEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.503.547 en contra del ciudadano FRANKLIN RAMON MADRIZ PAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr°7.912.621 y en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 15 años de edad. Anexo al escrito de demanda los siguientes Documentos: 1) Copia de la cedula de identidad de la demandante.2) Acta de Nacimiento de su hija la adolescente antes identificada.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La demanda fue admitida en fecha 16 de Abril del año 2010 (folios 5 al 7), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano FRANKLIN RAMON MADRIZ PAEZ, para que de Contestación a la presente Demanda de Obligación de Manutención
y Notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 26 de Abril de 2010, se agrego la Boleta librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.

En fecha 16 de Junio de 2010 (folio 09 y 10), el alguacil del Tribunal consigna Boleta de notificación librada al ciudadano FRANKLIN MADRIZ debidamente firmada, agregándose a la causa.

Seguidamente una vez citado el demandado de autos, se acordó notificar a la demandante para que comparezca al tercer dia de despacho a las 10:00 de la mañana para acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 21 de Junio de 2010, siendo el día legal para efectuar el acto conciliatorio entre las partes del presente Juicio de Obligación de manutención el Tribunal dejo expresa constancia de que solo compareció a dicho acto la parte demandada y al demandante no compareció ni por si ni por medio de Apoderado judicial.

En la misma fecha compareció el demandado de autos ciudadano FRANKLIN RAMON MADRIZ PAEZ y procedió a Dar Contestación a la Demanda que se sigue en su contra por Obligación de Manutención.(Folio 14).

En fecha 31 de Octubre de 2011 el Tribunal mediante auto acordó notificar a la demandante ciudadana YENNY HERNANDEZ a los fines de que de impulso procesal a la causa y manifieste lo que ha bien tenga sobre lo expuesto por el demandado en su contestación e la demanda.

MOTIVA
Como podemos observar, corre inserta en las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 16 de Abril del año 2010 fue Admitida por este Tribunal la presente demanda DE OBLIGACION DE MANUTENCION, asimismo se observo que la demandante desde la fecha en que presento su solicitud el 13 del mes de Abril del año 2010, luego de su admisión no ha hecho las gestiones correspondientes para darle continuidad a la presente causa, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para resolver su pretensión.

Ahora bien, visto que el tiempo de inactividad supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.

Por cuanto el presente procedimiento se encuentra paralizado, en dicha causa por no existir actividad procesal alguna, por espacio de más de Cinco (5) años. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento del artículo 267 que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista causa, no producirá la perención”…

De la manera antes transcrita, se infiere que el supuesto de procedencia de la figura procesal de la perención por estos casos, está configurado por requisitos de carácter concurrentes a saber:
1.- La inactividad de las partes y
2.- El transcurso de un año.

Al cumplirse este requisito trae como consecuencia la sanción de la perención de la Instancia en este procedimiento, por lo que resulta forzoso por este juzgador declarar de oficio la perención y así se establece en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana la ciudadana YENNY ORALINA HERNANDEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.503.547 en contra del ciudadano FRANKLIN RAMON MADRIZ PAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 7.912.621, todo de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

- Publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 07 días del mes de Junio del año 2017. Años 207° y 157°.

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web, siendo las 11:40 de la mañana.-

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.-


EBA/Eg/kc.-