REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 07 de Junio de 2.017
AÑOS: 207° y 157°
EXPEDIENTE: 2806/2017
DEMANDANTE: DALIMAR DANIELA CHAVEZ LINAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.047.470.
DEMANDADO:
WILMER ALEXANDER SANCHEZ DURAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.439.471.
MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 07 de Junio de 2.017
AÑOS: 207° y 157°
Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la DALIMAR DANIELA CHAVEZ LINAREZ, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.047.470, Domiciliada en la Bartola, calle Principal, sector la Bendición (cerca a la ferretería) del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijos (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes tienen 05 y 01 años de edad, y en contra de su padre, el ciudadano WILMER ALEXANDER SANCHEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.439.471 con domicilio en José Félix, calle 5 (cerca ala CDI) Ciudad de Chivacoa.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 17 de Mayo del año Dos Mil Diecisiete, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándosele a la Fiscalía Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado de autos.
En la misma fecha al folio 09 al 12 se libro oficio dirigido a la empresa Sereno los Andes solicitando la constancia de sueldo del ciudadano demandado de autos el ciudadano WILMER ALEXANDER SANCHEZ.
En fecha 26 de Mayo al folio 13 y 14 del expediente, el alguacil consigna boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos.
En fecha 31 de Mayo de 2017 al folio 15 al 17, el Alguacil del Tribunal consignó oficio librado al Encargado de Inversiones Publicitarias A. Duran, y agregado a los autos.
Seguidamente en la misma fecha al folio 18 y 19, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación al demandado de autos, debidamente firmado y agregado a los autos y el Tribunal acordó notificar a la ciudadana DALIMAR CHAVEZ, para dar a lugar el cayo conciliatorio entre las partes.
En la misma fecha al folio 20 y 21, el Tribunal mediante auto acuerda notificar a la parte demandante, ciudadana DALIMAR CHAVEZ para la celebración del Acto Conciliatorio a efectuarse el 05 de Junio a la 11:00 de la mañana, librando telegrama.
En el día de hoy, 05 de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue en beneficio de los niños (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), comparecen los ciudadanos DALIMAR DANIELA CHAVEZ LINAREZ y WILMER JOSE SANCHEZ DURAN y seguidamente acuerdan: El demandado manifestó que está de acuerdo con la solicitud y cubrirá los gastos de Alimentación mediante Mercados comprados quincenalmente a través de la entrega personal. Para el mes de AGOSTO ofrezco cubrirle los gastos de Uniformes escolares con sus respectivos zapatos y la madre cubrirá los útiles escolares. Con respecto a la cuota de Navidad ofrece cubrir los estrenos de los niños del día 24 de navidad y la madre cubrirá los del día 31 de navidad. Asimismo manifestó que solo posee un trabajo estable como Vigilante en la empresa Serenos que funciona en las instalaciones de Promasa Estando presente la demandante DALIMAR CHAVEZ, manifestó estar plenamente de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, y ambos solicitan se homologue el presente acuerdo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 22 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la primera quincena del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Queda establecido que el padre cubrirá los gastos de Alimentación mediante mercados comprados quincenalmente y realizara la entrega personalmente. Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de Uniformes escolares con sus respectivos zapatos, y la madre cubrirá los útiles escolares. Para el mes de DICIEMBRE el Padre cubrirá los estrenos del día 24 y la Madre cubrirá los estrenos del día 31 y queda establecido el 50% de gastos de asistencia médica para ambos padres cuando se ocasionen.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:10 de la Tarde, Conste.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg. EBA/EG/Yurianner.-
EXP N° 2806/2017.
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