República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.

Chivacoa, 08 de Junio de 2017
Años: 207º y 157º


EXPEDIENTE
Nº 2800-2017



MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
OLMAIRY DANIELIS MÈNDEZ YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.320.593.



Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana OLMAIRY DANIELIS MÈNDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.320.593 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado Nro. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 382, folio 189 del año 1.991, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de la siguiente omisión: El funcionario del mencionado registro que le correspondió Tipear su Acta de Nacimiento al transcribirla involuntariamente Omitió el Segundo Apellido de la solicitante colocándola como OLMAIRY DANIELIS MÈNDEZ, siendo lo correcto y cierto “OLMAIRY DANIELIS MÈNDEZ YANEZ”.-

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 25 de Abril del año 2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 09 al 11).

En fecha 26 de Abril del año 2017, (folios 12 al 14), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y su opinión emitida Favorablemente por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 05 de Mayo de 2017, comparece la ciudadana OLMAIRY MÈNDEZ, en su carácter de solicitante, donde consigna el ejemplar de la Publicación del edicto en el Diario “YARACUY AL DIA”, de fecha 05/05/2017, el cual se agregó a los autos. (Folio 15 al 17).

En fecha 11 de Mayo de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa. (Folio 18).

Seguidamente en la misma fecha 19 de Mayo de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 19).

En fecha 22 de Mayo de 2017, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. (Folio 20).

En fecha 26 de Mayo de 2017, la ciudadana OLMAIRY DANIELIS MÈNDEZ YANEZ, asistida por el Abogado en ejercicio WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado Nro. 32.755, presentó escrito de pruebas (Folio 21). Las mismas se agregaron y admitieron cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Seguidamente en fecha 06 de Junio de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Pruebas en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana OLMAIRY DANIELIS MÈNDEZ YANEZ, quien es parte interesada en que se subsane la omisión involuntaria de la cual adolece su Acta de Nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana OLMAIRY DANIELIS MÈNDEZ YANEZ y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane la omisión de la cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra 1- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Civil y electoral del
Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. 2- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy. 3- Copia simple del Acta de Nacimiento de la solicitante. 4- copia fotostática de su cedula de identidad y de la Madre de la solicitante. 5- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Madre de la solicitante emitida por el Registro Civil y electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de la Madre de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “YARACUY AL DIA”, en fecha 05 de Mayo de 2017, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana OLMAIRY DANIELIS MÈNDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.320.593 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado Nro. 32.755; signada bajo el Nº 382, folio 189 del año 1.991, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca los Nombres y apellidos de la solicitante sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

1- Se identifique a la solicitante correctamente como
“ OLMAIRY DANIELIS MÈNDEZ YANEZ ”.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal, una vez que la solicitante consigne los emolumentos para las copias debidamente certificadas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,
Abg. Edwin Godoy

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:40 de la Mañana, conste,
El Secretario,

Abg. Edwin Godoy


EBA/EG/klency.
Nº 2800/2017