REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de Junio de 2017
Años: 207° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANA ROSARI SOTELDO ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.319.846, domiciliada en la Avenida Fermín Calderón, entre Calles 11 y 12, Daniel Carias de la Ciudad de Chivacoa de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARIMER PEÑA ALCINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.575.603, domiciliada en la Avenida Fermín Calderón con Calles 12 y 13 Daniel Carias de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JULIAN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.569.871 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Avenida Fermín Calderón entre Calles 12 y 13, Urbanización Daniel Carias, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en un área Total de Terreno de 400,66 Mts2 y un Área de Construcción de 361,95 Mts2, dicha bienhechuría posee las siguientes características: una casa (1) construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, por su frente con dos (2) portones, uno (1) de dos (2) puertas y el otro corredizo, con una (1) puerta tipo enrejillado de cabilla cuadrada, con paredes recubiertas de baldosas y balaustra de concreto armado, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala la cual posee una (1) puerta de hierro tipo protector de cabilla cuadrada con una (1) ventana tipo protector de cabilla cuadrada, una (1) cocina empotrada en cerámica, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, dos (2) de ellas con ventanas tipo protector de cabilla cuadrada, tres (3) baños, uno (1) de ellos interno empotrados en cerámicas con puertas de madera y dos (2) externos empotrado en cerámicas con puertas de madera con una (1) puertas de hierro, además existe un (1) anexo construido con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido con un (1) puerta de hierro y una (1) ventana tipo protector de cabilla cuadrada y un (1) lavandero, con sus servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, cercadas perimetralmente con paredes de bloques. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Jesús Ramon Jiménez, en 20,40 ml SUR: Avenida Fermín Calderón ( su frente), en 9,35 ml; ESTE: Casa que es o fue de Freddy Rojas Canal Servidumbre en 31,90 ml; OESTE: Centro de Desarrollo Infantil Escuela Especial en 31,80 ml; según se evidencia en la Certificado de Empadronamiento, Código Catastral Nº 22 03 01 AUR 106 45 08, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Marzo del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4335-2017.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario Temporal,
Abg. EDWIN GODOY.-
Jaimeli.-