REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de Junio del 2017
Años: 207° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompaña y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos LAERTES DARIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.845, con domicilio en la Comunidad de Monte Oscuro de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y EDGARDO ALBERTO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.592.833, con domicilio en la Comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones, TITULO SUPLETORIO a favor de la Ciudadana LUZMILDA MARIA PIÑA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.160.408, de este domicilio; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio, que mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 144,84 Mts2) en un área de construcción de tipo R4: de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (117,84 Mts2), Ubicada en la Avenida Fermín Calderón entre calles 14 y 15 Comunidad Tamarindo, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Consistente de una casa de su propiedad, según consta en Documento otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 02 de Septiembre de 1.991, sobre la cual realizo unas mejoras, consistentes de una vivienda con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, losa de techo de platabanda y techo de acerolit con un anexo que mide (42,84 m2) construido en paredes de bloques, piso liso pulido, platabanda, con un cuarto y un baño y todos sus servicios básicos; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Familia Arangure en 10.20 m. SUR: Avenida Fermín Calderón su frente en 10.20 m. ESTE: Casa y solar de Ramón Peralta en 14.20 m. OESTE: Casa y solar de la Familia Guevara 14.20 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 22-03-01-AU-106-32-13, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Marzo del año 2017. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado a la solicitante una vez sean consignados por ella los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
EBA/EG/klency.-