República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Uno (01) de Junio de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: EDGAR JOSE GARRIDO LISCANO, quien es venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.554.289, debidamente asistido por la Abogada ANA INFANTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.259, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Occidente N°38, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno, de propiedad privada, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha jueves, dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Diecisiete, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MAYBELIN NACKERY GRATEROL y MIRELLA COROMOTO LOPEZ MENDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 10.371.866 y 13.096.051, respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: EDGAR JOSE GARRIDO LISCANO portador de la Cédula de Identidad Nº 7.554.289, debidamente asistido de Abogada (ya identificada). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, al un día (01) del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/mariexy
Exp Nº 2395/17
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