República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Jueves, Quince (15) de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
EL SOLICITANTE: Ciudadano HUGO SEGUNDO CALVETE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-2.563.478.
ABOGADA ASISTENTE: KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 122.226.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2391/17.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por el ciudadano HUGO SEGUNDO CALVETE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-2.563.478, debidamente asistido por la Abogada KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 122.226, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de Padre, del finado: HUGO ENRIQUE CALVETE FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.654.097, el cual falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de Marzo de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 13, Folio 13, Tomo I del año 2017 de fecha 29/03/2017, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy.
En fecha Martes, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Diecisiete, este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2391/17, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de los testigos que presentara la parte solicitante, ciudadanos JOSÉ LUIS SOSA CAMACHO, BRANDOL MANUEL ALEJOS y ALFONSO JOSÉ COLMENAREZ SANCHEZ
En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Diecisiete, compareció espontáneamente la Abogada KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 122.226 y recibió por parte del Secretario de este Tribunal copia del Edicto que se encuentra inserto al folio once (11), para ser publicado en un Diario de circulación regional.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos mil Diecisiete, compareció el ciudadano HUGO SEGUNDO CALVETE SANCHEZ, ya identificado, asistido por la Abogada KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, ya identificada y consignó mediante diligencia ante este Tribunal, la publicación del Edicto, realizada en el Diario Yaracuy al Día, página Nº 06, de fecha Lunes, quince (15) de Mayo de 2017, en el cual solicitó ser declarado, en su condición de Padre del finado HUGO ENRIQUE CALVETE FUENTES.
En fecha, Jueves, Quince (15) de Junio de 2017, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ LUIS SOSA CAMACHO, BRANDOL MANUEL ALEJOS y ALFONSO JOSÉ COLMENAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.272.997, N° V-13.618.584 y N° V-12.280.158, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSÉ LUIS SOSA CAMACHO, BRANDOL MANUEL ALEJOS y ALFONSO JOSÉ COLMENAREZ SANCHEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.272.997, N° V-13.618.584 y N° V-12.280.158, respectivamente quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: HUGO SEGUNDO CALVETE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-2.563.478, como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de Padre, del causante: HUGO ENRIQUE CALVETE FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.654.097.-
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/carlos
Solic. N°2391/17
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