República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas
De los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Guama: Lunes, diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º

El presente procedimiento se inició mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana MARIA ANANÍAS RODRIGUEZ DE SEVA, portadora de la cedula de identidad N° 4.385.742, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado LUIS MIGUEL PIÑA VIÑALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.989 contra la ciudadana YANET SULEYMA SALCEDO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 7.505.119

En fecha Jueves, veinticinco (25) de Mayo de Dos mil Diecisiete, se le dio entrada, se registro bajo el N° 1064/17, se admitió la demanda, y se ordeno librar compulsa y Boleta de Citación, a los fines de emplazar a la ciudadana YANET SULEYMA SALCEDO CAMACHO de la cédula de identidad Nº 7.505.119, a los fines de dar contestación a la demanda.

En fecha 01 de Junio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno el Recibo de Citación, debidamente firmado por la ciudadana YANET SULEYMA SALCEDO CAMACHO portadora de la cédula de identidad Nº 7.505.119 (folio 07).

En fecha Miercoles, catorce (14) de Junio de Dos mil Diecisiete, compareció por ante este Tribunal, previa citación, la ciudadana YANET SULEYMA SALCEDO CAMACO de la cédula de identidad Nº 7.505.119, debidamente asistida por el Abogado NELSON ALVARADO ALVAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.897, y manifestó mediante escrito y que reconoce formalmente el instrumento privado objeto de este juicio, contentivo del contrato de compra-venta de un inmueble, cursante al folio cuatro (04), que emanó de ella como vendedora, y que su contenido es cierto y que es suya la firma que suscribió. (Folio 08).
En atención a que la prenombrada ciudadana, reconoció tanto el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio cuatro (04), este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos expuestos el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
En Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza Provisora,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Eliezer José Meléndez González

LOS/Ejmg/mariexy.
Exp N° 1064/17