República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veinte (20) de Junio de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CELEIVIS MAYANEY BETANCOURT GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.336.085, debidamente asistido por el Abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal de Lomas de Sabaneta, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno, de propiedad privada, según documento público debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del estado Yaracuy anotado bajo el N° 48, Folios 439 al 445, Protocolo Primero, Tomo III, de fecha 13 de Junio de 2011, parcela marcada con el numero cuatro (04) cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha martes, treinta (30) de Mayo de Dos Mil Diecisiete, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por 5la parte interesada, ciudadanas: AMARILY AIDES RAMIREZ CALDERA y MAIRA ALEJANDRA LOPEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 15.109.282 y 14.997.939, respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CELEIVIS MAYANEY BETANCOURT GARCIA portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.336.085, debidamente asistida de Abogado (ya identificado). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,



Abg. Eliézer José Meléndez González


LOS/Ejmg/mariexy
Exp Nº 2401/17