República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: BELKIS COROMOTO CALDERA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 8.510.055; asistida por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615; en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Sabaneta, Calle Vía El Estadio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de Propiedad Privada, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas, en fecha 18 de Diciembre del 2015, donde se estampo la nota en el Documento N° 13, folios 26 al 27, Protocolo Primero, 4to Trimestre del Año 1.960 y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Diecisiete y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas AMARILIS AIDES RAMIREZ CALDERA y MAIRA ALEJANDRA LOPEZ, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-15.109.282 y Nº V-14.997.939 respectivamente, domiciliadas la Primera Calle Principal de Guarabao, Sector El Jazmín y la Segunda Sector San Antonio, Segunda Calle, Ultima Casa, ambas en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: BELKIS COROMOTO CALDERA LINAREZ, ya identificada, asistida por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTINEZ, ya identificado; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veinte (20) días de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/Carlos
Solic. N° 2403/17
|