República Bolivariana de Venezuela








En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Diecisiete

AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano YHONNATHANG ROGERS ZAMBRANO SEIJAS, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.998.481; asistido por la Abogada MARILUZ VARGAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 183.417. en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle N° 02, Sector Colinas de Agua Blanca, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Municipio y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno. Se admitió ante este Tribunal el día Viernes, Dieciséis (16) de Junio de 2017, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 052/17 al ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 21-06-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 052/17, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. El día Martes, Veintisiete (27) de Junio de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos MARÍA ALEJANDRA SANCHEZ AREVALO y EVARISTO ALEXANDER MARTÍNEZ RANGEL, portadores de las Cédula de Identidad Nº V-15.484.374 y Nº V-14.443.114, respectivamente y domiciliados, ambos en la Colonias de Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. El mismo día, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Luis Alejos, Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano YHONNATHANG ROGERS ZAMBRANO SEIJAS, ya identificado, quien estuvo asistido por la Abogada MARILUZ VARGAS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.057/17 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira
Abg. Eliézer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

LOS/Ejmg/carlos Abg. Eliézer José Meléndez González
Solic. N° 2408/17