República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR y NORMA MARGARITA QUIROZ DE CARAMES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.591.182 y V- 7.590.715, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS UNDA SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.201, en el cual solicita el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas la Avenida #1 con calle #2, O.C.V. Unidos por Vivienda Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno, de propiedad privada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, quedando bajo el N° 46, Folios 99 al 102, Protocolo 1ero, 1er Trimestre del año 2001 de fecha 09 de Marzo del 2001, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha lunes, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Diecisiete, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELBANO MANUEL GALEANO TOVAR y JOSVIC ALFONSO LEON OJEDA, portadores de las cédulas de identidad Nos 10.857.773 y 17.255.526, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR y NORMA MARGARITA QUIROZ DE CARAMES portadores de la Cédula de Identidad Nº 7.591.182 y N° 7.590.715, debidamente asistidos de Abogado (ya identificado). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/mariexy
Exp Nº 2410/17
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