República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Cinco (05) de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Actuando en sede Civil, Familia.
SOLICITANTES: PEDRO ELIAS GUTIÉRREZ YOVERA y CARMEN TERESA TELLECHEA CUENCAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s V-7.593.577 y V-7.519.553, respectivamente
ABOGADAS ASISTENTES:
NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA y LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, quienes están inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nºs 159.635 y 151.792, respectivamente
EXPEDIENTE NÚMERO:
1063/17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I.-
Vencido como ha sido el Lapso establecido en auto dictado por este Tribunal en fecha Lunes, Veintidós (22) de Mayo de 2017 en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: PEDRO ELIAS GUTIÉRREZ YOVERA y CARMEN TERESA TELLECHEA CUENCAS, portadores de las cédulas de identidad N°s V-7.593.577 y V-7.519.553, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA y LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, quienes están inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nºs 159.635 y 151.792, respectivamente, por el motivo de DIVORCIO 185-A, se le dio entrada y se anotó el Libro respectivo, ordenándose corregir o subsanar los defectos de forma de la demanda, por cuanto no aparece los hijos que fueron legitimados en el Acta de Matrimonio N° 34, folio N° 50, emanada del Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual anexa a la presente solicitud marcada con la letra “A”, igualmente la misma Acta adolece de error, ya que señala a la ciudadana CARMEN TERESA TELLECHEA CUENCAS como portadora de la cédula de identidad V-7.519.953, siendo esto incorrecto, por cuanto el número correcto, según su cédula de identidad laminada es V-7.519.553.-
En este orden de ideas, este Tribunal observa que los ciudadanos PEDRO ELIAS GUTIÉRREZ YOVERA y CARMEN TERESA TELLECHEA CUENCAS, ya identificados, debidamente asistidos por las Abogadas NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA y LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, que en el escrito libelar que riela al folio uno (01), no hacen mención de los hijos que aparecen legitimados en el Acta de Matrimonio N° 34, folio N° 50, emanada del Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, igualmente en la misma acta se evidencia que existe un error en el numero de cédula de identidad, ya que señala a la ciudadana CARMEN TERESA TELLECHEA CUENCAS como portadora de la cédula de identidad V-7.519.953, siendo esto incorrecto, por cuanto el número correcto es No. V-7.519.553, hecho que crea situación de inseguridad e incertidumbre.-
II.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto de conformidad en lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7,11, 14 y 642 del Código Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cuanto es contraria a derecho y no llena los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira
Abg. Eliezer José Meléndez González
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. Eliezer José Meléndez González
LOS/Ejmg/carlos
Exp. N° 1063/17
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