República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Seis (06) de Junio de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: GIL AUGUSTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 6.655.964, asistido por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Sector Brisas del Campo, Casa sin número, Campo Nuevo, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha martes, treinta (30) de mayo de Dos Mil Diecisiete y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL DAVID ARTEAGA RUMBOS y ANA MERCEDES ARTEAGA VILLALOBOS, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.652.902 y 12.727.124 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: GIL AUGUSTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 6.655.964, asistido por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los seis (06) días de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/maría
Exp Nº 2400/17
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