REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.


Chivacoa: 13 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas VIRIAN YINESKA TERRASI ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.096, residenciada en el Sector Bendición de Dios, segunda etapa de la calle 3 con avenida 1, casa Nº 25, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y LEINY DEL CARMEN ÁLVAREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.752.661, residenciada en el Sector Bendición de Dios, segunda etapa de la calle 3 con avenida 1, casa Nº 34, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastidas, según Documento Nº 4, Folio 6 al 9, Protocolo 1ero, Cuarto Trimestre del año 1.901, registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en la avenida 05 entre calle 05 y 06, Sector Banco Obrero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual posee un área total de terreno de: CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 mts2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Nelson Piñango, con una longitud de (9,30 mts); SUR: Avenida 05, con una longitud de (9,36 mts); ESTE: Casa y solar de Elsa Guevara, con una longitud de (16,78 mts) y OESTE: Local comercial “Licorería de Licor de la Esquina”, con una longitud de (18,36 mts). Sobre dicho lote de terreno se encuentra fomentada una (1) casa particular de dos (2) plantas, la cual posee las siguientes características constructivas: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, puerta de madera y una (1) escalera, se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) habitación en la parte baja y cuatro (4) habitaciones en la planta alta, tres (3) baños, un (1) lavadero y un (1) porche, posee servicios de electricidad residencial, aguas blancas, aguas servidas y cuenta con un área de construcción total de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (152,04 mts2). El valor invertido en las bienhechurías es de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), a favor de los ciudadanos MARÍA LUISA OCHOA FERNÁNDEZ, ELSY MARINA GUEVARA OCHOA, JEAN CARLOS SABIER GUEVARA OCHOA y LEIDY MAR GUEVARA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.918.554, V-19.953.541, V-22.306.999 y V-24.166.416, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT

GARM /vap/dccd
N° 372/17