REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 13 de junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas BELKIS ELENA PÉREZ RÍOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.474.689, de ocupación costurera y domiciliada en calle Ricaurte, casa Nro. 18, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y CARLA EGLES DÍAZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.695.776, de oficios del hogar y domiciliada en calle Caucaguita, diagonal a la Calle Ricaurte, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno adjudicado, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en fecha 30 de junio de 2014, bajo el Nro. 45, folios 483 al 487, Protocolo Primero, Tomo III del año en curso; ubicado en la calle Ricaurte parte baja de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y que consisten en una casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, una (1) sala, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, paredes de bloque, techo de placa nervada, piso de concreto y baldosa. Las referidas bienhechurías miden CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (42,84 M2); sobre una superficie real de terreno que mide TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (335,57 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la señora Marielis Chávez y Casa y solar de la familia Alejos; SUR: Casa y solar de la Sra. Dilia Gutiérrez; ESTE: Zanjón municipal; y OESTE: Casa y solar de la señora Marielis Chávez y calle Ricaurte. En dichas bienhechurías han invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); a favor del ciudadano JOSÉ ISMAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.555.030 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 386/17