REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 15 de junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAK GARFHUT OROZCO MESA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.916.027 y domiciliado en calle 6-A con avenida Falcón, casa Nro.13.228, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y YOHEXSI CAROLINA MIQUILENA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.574.197 y domiciliada en avenida Falcón con Calle 6-A, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 06-A con la Avenida Falcón, sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, las cuales ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y que constan de una vivienda particular y un local: C.1 Vivienda Particular, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cerámica y techo de platabanda, distribuida en una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) dormitorios, con dos (02) puertas de metal, tres (03) puertas de madera y cinco (05) ventanas panorámicas, que tiene un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (84,94 M2). C.2 Local, construido con paredes de bloques concreto, piso de cerámica, una (01) puerta de hierro, una (01) Santa María y que tiene un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (33,80 M2) y se encuentra cercada, frente con paredes de bloque y con una (01) puerta de hierro y una Santa María, con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras; todo esto sobre un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (227,82 M2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Jaiker Zamora; SUR: Calle 06-A; ESTE: Casa y solar de Wilmer Quiroz; y OESTE Calle 06-A. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); a favor de la ciudadana EGONNYE KIMBERLYS LISCANO DE CABRITA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.112.653 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 380/17