REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: VIERNES, DOS (02) DE JUNIO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
EXPEDIENTE: N° 370/17
MOTIVO:
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
Ciudadana: BERTA MARÍA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.076965, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: JOSÉ GREGORIO NUÑEZ OCHOA, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ OCHOA, SILVIA ESMERALDA NUÑEZ OCHOA, HÉCTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, OMAIRA ELISA NUÑEZ OCHOA, YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA y PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, solteros (as) de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.858.225, V-10.858.220, V-11.646.596, V- 11.277.767, V-12.938.519, V-12.938.523 y V-16.951.709, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Ciudadano: FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad N° V-12.282.664 e inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nro. 175.473.
I
NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha Veinte (20) de Abril de 2017, presentado por la ciudadana: BERTA MARÍA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.076.965, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: JOSÉ GREGORIO NUÑEZ OCHOA, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ OCHOA, SILVIA ESMERALDA NUÑEZ OCHOA, HÉCTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, OMAIRA ELISA NUÑEZ OCHOA, YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA y PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil solteros (as), de esta domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-10.858.225, V-10.858.220, V-11.646.596, V-11.227.767, V-12.938.519, V-12.938.523 y V-16.951.709, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.282.664 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.473 y de este domicilio, quien manifestó que en fecha diecinueve (19) de Julio del año 2014, falleció Ab-Intestato su legítimo concubino ciudadano: PEDRO PABLO NUÑEZ GUEDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-2.949.903, domiciliado en Calle Principal casa S/N sector los Cujíes Campo Nuevo, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y por lo tanto solicita se les declaren Únicos y Universales Herederos a favor de su legítima concubina ciudadana: BERTA MARÍA OCHOA, como se evidencia de la Sentencia del juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato (Expediente N° 6258), llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en copia certificada acompaña a la presente solicitud, inserto desde los folios (6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14), del presente expediente, y a sus hijos: JOSÉ GREGORIO NUÑEZ OCHOA, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ OCHOA, SILVIA ESMERALDA NUÑEZ OCHOA, HÉCTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, OMAIRA ELISA NUÑEZ OCHOA, YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA y PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil solteros (as), de esta domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-10.858.225, V-10.858.220, V-11.646.596, V-11.227.767, V-12.938.519, V-12.938.523 y V-16.951.709, respectivamente, en su condición de hijos del causante ciudadano PEDRO PABLO NUÑEZ GUEDEZ. Los solicitantes anexaron a su solicitud:
1) A los (folio 2, 3 y su Vto.), consigna Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO PABLO NUÑEZ GUEDEZ; Acta Nro. 23, Folio N° 23, Tomo I de fecha 22 de Julio del año 2014, Expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
2). Al (Folio 4 y 5), acompaña Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos: BERTA MARÍA OCHOA, JOSÉ GREGORIO NUÑEZ OCHOA, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ OCHOA, SILVIA ESMERALDA NUÑEZ OCHOA, HÉCTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, OMAIRA ELISA NUÑEZ OCHOA, YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA y PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA.
3) A los (Folios 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14), consignan Copia Certificada de la Sentencia del juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato (Expediente N° 6258), llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
4). Al (Folio 15 y su Vto.), rielan copia certificada del Acta de Nacimiento N° 5 Folio 3 vto., del Trece (13) de Enero del año 1.967, llevada por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, del ciudadano: JOSÉ GREGORIO NUÑEZ OCHOA, en su condición de hijo del De Cujus.
5) Al (Folio 16 y su Vto.), copia certificada del Acta de Nacimiento N° 34, Folio 17, del día Once (11) de Marzo del Año 1.968, llevado por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ OCHOA, en su condición de hijo del De Cujus.
6) al (Folio 17), acompaña copia certificada del Acta de Nacimiento N° 5, Folio 4, del día Trece (13) de Enero del Año 1.970, llevado por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de la ciudadana: SILVIA ESMERALDA NUÑEZ OCHOA, en su condición de hija del De Cujus.
7) Al (Folio 18), riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 109, Folio 58, del día Veintinueve (29) de Agosto del Año 1.972, llevado por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, del ciudadano: HÉCTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, en su condición de hijo del De Cujus.
8) Inserto al (Folio 19 y su Vto), riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 39, Folio 21, del día primero (1°) de Abril del Año 1.975, llevado por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de la ciudadana: OMAIRA ELISA NUÑEZ OCHOA, en su condición de hija del De Cujus.
9) Al (Folio 20 y su Vto.), consta copia certificada del Acta de Nacimiento N° 117, Folio 63, del día Quince (15) de Septiembre del Año 1.976, llevado por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de la ciudadana: YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA, en su condición de hija del De Cujus.
10) A los (Folios 21, 22 y su Vto.), riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 321, Folio 170 Vto., Tomo I, de fecha del día Dieciocho (18) de Septiembre del Año 1.984, llevado por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, del ciudadano: PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA, en su condición de hijo del De Cujus.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 25 de Abril de 2017 (folio 24 Vto. y 25), la solicitud fue admitida, por este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.
En fecha 04 de Mayo de 2017, compareció la Ciudadana: BERTA MARÍA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.076.965, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.473, y mediante diligencia solicito Edicto para ser publicado en un diario de circulación regional, recibiéndolo de manos de Secretario de este tribunal, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (folio 26).
En fecha 11 de Mayo de 2017, compareció la Ciudadana: BERTA MARÍA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.076.965, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.473, y mediante diligencia consigna el Edicto publicado en el Diario “Yaracuy Al Día” de fecha diez (10) de Mayo de 2017, en la página cuatro (4), dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (folio 27 Vto., y 28).
En fecha 25 de Mayo de 2017 (folio 29), el Secretario Titular de este Juzgado, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2017, comparece la Ciudadana: BERTA MARÍA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.076.965, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nro. 175.473, en su condición de Concubina e interesada en la presente solicitud, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: MIRIAN COROMOTO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.477.593, obrera y domiciliada en la calle Principal de Campo Nuevo, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y al Ciudadano: ELIGIO BLASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.482.819 y residenciado en la calle Principal de Campo Nuevo, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por BERTA MARÍA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.076.965, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: JOSÉ GREGORIO NUÑEZ OCHOA, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ OCHOA, SILVIA ESMERALDA NUÑEZ OCHOA, HÉCTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, OMAIRA ELISA NUÑEZ OCHOA, YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA y PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil solteros (as), de esta domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-10.858.225, V-10.858.220, V-11.646.596, V-11.227.767, V-12.938.519, V-12.938.523 y V-16.951.709, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.282.664 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.473.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que a los (folios 2, 3 y su Vto.), consigna Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO PABLO NUÑEZ GUEDEZ; Acta Nro. 23, Folio N° 23, Tomo I de fecha 22 de Julio del año 2014, Expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
En la referida Acta de Defunción se dejo asentado que el De Cujus, dejo a su concubina ciudadana: BERTA MARÍA OCHOA, y a sus hijos ciudadanos: JOSÉ GREGORIO NUÑEZ OCHOA, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ OCHOA, SILVIA ESMERALDA NUÑEZ OCHOA, HÉCTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, OMAIRA ELISA NUÑEZ OCHOA, YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA y PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.076.965, V-10.858.225, V-10.858.220, V-11.646.596, V-11.227.767, V-12.938.519, V-12.938.523 y V-16.951.709, respectivamente, por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se le Declare: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de Concubina e hijos del De Cujus: PEDRO PABLO NUÑEZ GUEDEZ; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Pagina 4, del Diario “Yaracuy Al Día” el día 10 de Mayo de 2017, el cual fue consignado por la ciudadana: BERTA MARÍA OCHOA, y agregado al expediente en fecha 11 de Mayo de 2017, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
1) A los (folios 2 y 3 Vto.), consigna Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO PABLO NUÑEZ GUEDEZ; Acta Nro. 23, Folio N° 23, de fecha 22 de Julio del año 2014, Expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, el cual al ser Documentos Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
2) A los (folios 4 y 5), corre inserto copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los ciudadanos: BERTA MARÍA OCHOA, JOSÉ GREGORIO NUÑEZ OCHOA, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ OCHOA, SILVIA ESMERALDA NUÑEZ OCHOA, HÉCTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, OMAIRA ELISA NUÑEZ OCHOA, YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA y PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Establece.-
3) A los (Folios 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14), consignan Copia Certificada de la Sentencia del juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato (Expediente N° 6258), llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual al ser Documentos Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
4) A los (folios 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y sus Vtos.), consignan Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO NUÑEZ OCHOA, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ OCHOA, SILVIA ESMERALDA NUÑEZ OCHOA, HÉCTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, OMAIRA ELISA NUÑEZ OCHOA, YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA y PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA, los mismos al ser Documentos Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
A los ciudadanos: BERTA MARÍA OCHOA, JOSÉ GREGORIO NUÑEZ OCHOA, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ OCHOA, SILVIA ESMERALDA NUÑEZ OCHOA, HECTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, OMAIRA ELISA NUÑEZ OCHOA, YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA y PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.076.965, V-10.858.225, V-10.858.220, V-11.646.596, V-11.227.767, V-12.938.519, V-12.938.523 y V-16.951.709, respectivamente, en sus condiciones de concubina e hijos del De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO PABLO NUÑEZ GUEDEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídos por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dos (02) días del Mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
N°370/17