REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 20 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas, YORMARY MILEIDY GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.112.005, residenciada en la Calle Occidente, Sector El Manguito, casa S/N°, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y DIOSANNY MARIALIS ASUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.960.469, residenciada en la Calle La Cruz, Diagonal a la Plaza Bolívar, casa S/N°, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal que mide SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (79,75 mts2), ubicado en la Calle Occidente, Sector El Manguito, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón de acceso; SUR: Casa y solar de Freimar Oropeza; ESTE: Casa y solar de Nereida Pérez y OESTE: Márgenes del rio Guama. Sobre dicho lote de terreno, ha fomentado unas bienhechurías con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas consistentes en una (1) casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, un (1) garaje, con las siguientes características: paredes de bloque, techo de placa losa, piso de concreto y un portón de hierro. La cual posee un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (79,75 mts2), las mencionadas bienhechurías están valoradas en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a favor de la ciudadana: NEREYDA MARGARITA PÉREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.850.188. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap/dccd
N° 382/17