REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 21 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas, MAYERLIN DEL CARMEN SEGOVIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.759.648, residenciada en la Calle Principal Occidente, casa S/N°, Callejón el Silencio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y BEATRIZ ELENA OROPEZA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.378, residenciada en la Calle Principal de los Chucos, casa S/N°, Sector Santa Eduvigis, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal que mide QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO (501,35 mts2), ubicado en el Callejón Los Pérez, entre Calle Occidente y Calle Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón los Giménez; SUR: Casa y solar de Enic Betancourt; ESTE: Casa y solar de Antonio Giménez y OESTE: Casa y solar de la familia Gutiérrez. En dicho lote de terreno fomento unas bienhechurías con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas consistentes de una (1) vivienda, construida con paredes de bloque de cemento, piso de concreto y techo de acerolit: distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero. La cual posee un área construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (197,58 mts2), en la mencionadas bienhechurías invirtió la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), a favor de la ciudadana: LESBIA HAIDEE CHIRINOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.559.647. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT


GARM/vap/dccd
N° 384/17