REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 22 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, OCTAVIA ELENA VILLANUEVA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.313.939, residenciada en el Callejón Buenos Aires, casa S/N°, Sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y CARLOS ALBERTO PERALTA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.585.240, residenciado en el Callejón Buenos Aires, casa S/N°, Sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal que mide NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (93,38 mts2), ubicado en el Callejón Buenos Aires, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Buenos Aires; SUR: Zanjón la Peñita; ESTE: Casa y solar de Carmen Zenaida Fernández y OESTE: Solar de Juan Manuel Parra. Sobre el lote de terreno antes identificado, ha fomentado con recursos propios una (1) casa construida y distribuida de la siguiente manera: techo de placa losa, paredes de bloques de concreto, piso de granito, seis (6) puertas de madera, dos (2) ventanas de madera con protector, cuatro (4) ventanas panorámicas, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, la cual posee instalaciones de aguas blancas, aguas negras y servicio de energía eléctrica. Dicha bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (93,38 mts2). Las citadas bienhechurías las han construido con recursos propios, por la cantidad ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.320.000,00), a favor de los ciudadanos: ARABELLA CAROLINA JIMÉNEZ DE PARRA y KIRLER YOVANNY PARRA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.164.876 y V-6.603.978, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT


GARM/vap/dccd
N° 388/17