REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 8 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, MARIELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.282.356, residenciada en la Calle Ricaurte, casa N° 61, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y JOSÉ BALTAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.591.821, residenciado en la Calle Ricaurte, Sector Vuelta el Mundo, casa N° 6, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (235,71 mts2), ubicado en La Calle Ricaurte, de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de Elisea Montesino; SUR: Casa y solar que es ó fue de Esteban Oropeza; ESTE: Quebrada Vuelta el Mundo y OESTE: Calle Ricaurte. Con dinero proveniente de su peculio personal construyó unas bienhechurías la cual está distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) porche, un (1) baño, la cual posee las siguientes características constructivas: techo de acerolit, paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, friso liso, puertas de hierro y ventanas, enrejillado de frente, posee pared perimetral hacia el lado izquierdo. Dicha bienhechuría tiene un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (70,78mts2). El total invertido en la construcción e instalación de los diferentes servicios alcanzan un valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), a favor del ciudadano: JOSÉ DANILO PAREDES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.765.869. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano(a) Síndico Procurador(a) del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT

GARM/vap/dccd
N° 378/17