REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 9 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DUGLIMAR ELAISA MÁRQUEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.758.091, domiciliada en la urbanización Santa Eduvigis, calle principal, casa Nº 18, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y DENNIREX BEATRIZ ESPINOZA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.179.381, domiciliada en la urbanización Santa Eduvigis, calle Nº 4, Casa Nº 25, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno adjudicado según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas bajo el Nº 8, Folios 43 al 47, Protocolo Primero, Tomo I, del año 2013, ubicado en la Urbanización Santa Eduvigis, Sector Pereira Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, comprendido con una superficie real del terreno que mide: TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (310,75 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Kitzily Morales; SUR: Casa y solar de la Sra. Dayce Tovar; ESTE: Avenida Principal de Santa Eduvigis y OESTE: Terreno privado de Santa Eduvigis II. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas una (1) casa de habitación familiar construida en paredes de bloque de concreto, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños y un (1) corredor, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada. Las referidas bienhechurías miden: CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (118,38 M2). El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00), a favor de la ciudadana: YSAIDA JOSEFINA HILARRAZA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.515.107. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap/dccd
N° 379/17