REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, primero (1º) de junio del año dos mil diecisiete-
207º y 158º
DEMANDANTE: MARY CARMEN JIMÉNEZ PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.455.232, de este domicilio.-
ABOGADO (A): OSCAR MOÍSES JIMÉNEZ, titular de la cédula
APODERADO: de identidad Nº V-7.515.044, I. P.S.A. Nº 154.116, de este
domicilio
DEMANDADOS: ANNY MILAGROS OCHOA OCHOA y FRANK
REINALDO SÁNCHEZ LEÓN, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.257.254 y
V-12.478.164, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO (A) YENNITT PANIAGUA SUAREZ, titular de la
ASISTENTE: cédula de identidad Nº V- 10.232.038, I. P.S.A. Nº 102.619, de
este domicilio.
CAUSA: DESLINDE DE PREDIO URBANO
MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN-
EXPEDIENTE: Nº 4.130/17.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA:
Mediante demanda que corre a los folio 1 al 3 y sus vueltos de este expediente, el abogado: OSCAR MOÍSES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.515.044, I.P.S.A 154.116 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARY CARMEN JIMENEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.455.232 y de este domicilio, solicitó el deslinde de las propiedades contiguas, ubicadas en la calle principal, entre avenidas 7 y 8, casa Nº 11 y casa Nº 12, de la urbanización “Adobes de Nivar”, sector “Las Piedritas” de este Municipio Nirgua, estado Yaracuy, perteneciente la casa Nº11 a su representada MARY CARMEN JIMENEZ PINEDA, antes identificada, según instrumento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 23 de abril del año 2013, bajo el Nº2010.763, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.522 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010 y la casa Nº 12 pertenece a la demandada ANNY MILAGROS OCHOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.257.254, y de este domicilio, según instrumento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 23 de junio del año 2014, bajo el Nº 2014.114, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.560 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, señalando que entre ambas propiedades existe discrepancia entre el lindero norte del inmueble propiedad de su representada y el lindero sur del inmueble propiedad de los demandados, que dicho lindero comienza a los 17,80 metros lineales del lindero de su representada por el norte y sube en 22 metros hasta el oeste y continua en 7,83 m hacia el noroeste, pasando retirado del final del tanque en 4,27 y termina donde se inicia el tanque en 3,50 m, que da con vialidad interna.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Luego de todos los trámites procedimentales y de haberse trasladado y constituido el Tribunal en el lugar donde se encuentran los inmuebles antes mencionados, se procedió a oír a la parte demandada su exposición sobre el tema del conflicto y una vez concluida dicha exposición, procedió el Tribunal a recomendarles a las partes explorar la posibilidad de buscar un acuerdo negociado para trazar el lindero y dar por terminado el conflicto, lo cual fue acogido por ellas, procediéndose en consecuencia a trazar de común acuerdo el lindero entre las dos propiedades; el cual quedó determinado así: Partiendo en sentido oeste-este desde la parte frontal del tanque que está al lindero oeste de las propiedades, en un segmento de tres (3) metros lineales que servirá de frente de la propiedad de la demandante, y que da al lindero norte, y partiendo del punto final del primer segmento en rumbo norte-sur en siete metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (7,45mts), este punto final se abre con una nueva medida que tiene tomando nuevamente como referencia el tanque mencionado anteriormente, en cuatro metros lineales con sesenta y cinco centímetros (4,65mt) en rumbo oeste-este. Al finalizar el punto de siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45mts), tomamos rumbo oeste-este en cinco metros lineales con noventa centímetros (5,90mt) que descarga en punto fijado a veinticinco centímetros lineales (0,25ctm) de distancia con respecto a la casa de la demandante MARY CARMEN JIMENEZ PINEDA y un metro con cinco centímetros lineales (1,05mts) con respecto a la casa de la demandada ANNY MILAGROS OCHOA OCHOA y desde este punto, siguiendo el mismo rumbo oeste-este, en cinco metros lineales con cincuenta centímetros (5,50mts) hasta donde se inician las curvas de nivel del terreno, en este punto el espacio se divide en dos metros con ochenta y ocho centímetros (2,88mts) lineales desde la línea divisoria que hemos trazado hasta el esquinero final de la casa de la demandada ANNY MILAGROS OCHOA OCHOA y punto igual desde donde arranca las curvas de nivel anunciadas y en dos metros con ocho centímetros (2,08mts) lineales hasta el muro de contención de la casa de la demandante MARY CARMEN JIMENEZ PINEDA e inicio de las curvas de nivel ya anunciadas, y desde ese mismo punto y con el mismo rumbo oeste-este en donde el terreno inicia curvas de nivel en línea recta en doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts), en el mismo rumbo oeste-este, el cual se ha trazado con asesoramiento de la experto designada por el Tribunal y la colaboración activa de las partes y sus abogados.- La anterior línea divisoria se determinará también gráficamente mediante grafico que consignará la topógrafa designada para que sirva de referencia documental a las partes, quienes manifiestan estar de acuerdo con la forma como quedó redactado el trazado divisorio entre ambas propiedades.- Ambas partes convienen en construir cada uno por su cuenta las canales de descarga de agua de los techos que dan hacia las propiedades contiguas de cada uno de ellos. Igualmente ambas partes piden que el Tribunal homologue esta transacción para que una vez efectuada les sirva como sentencia que pone fin al presente conflicto.
Así las cosas cabe señalarse que las partes solicitaron se pusiera fin al presente juicio de deslinde, correspondiendo al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal conducta, razón por la cual, a los fines de determinar si la referida TRANSACCIÓN cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 1713 del Código Civil, en relación con LA TRANSACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. Por su parte el artículo 1714 eiusdem, establece que “…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
En el caso de autos, se presentó una TRANSACCIÓN, en la ejecución del acto de deslinde, avalado por la voluntad expresa de ambas partes, evidenciándose del acta de la audiencia referida, la voluntad inequívoca de las partes de CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO POR UN MEDIO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de las partes se aprecia que éstas actuaron en sus propios nombres y representación lo cual les atribuye facultad para realizar actos de autocomposición procesal y en consecuencia no les está vedada la facultad para transigir legalmente.
Finalmente, por cuanto la TRANSACCIÓN, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado ésta durante el acto de fijación del lindero, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara HOMOLOGADA la referida TRANSACCIÓN y como consecuencia de ello se declara que el lindero definitivo entre las dos propiedades queda establecido de la siguiente manera: Partiendo en sentido oeste-este desde la parte frontal del tanque que está al lindero oeste de las propiedades, en un segmento de tres (3) metros lineales que servirá de frente de la propiedad de la demandante, y que da al lindero norte, y partiendo del punto final del primer segmento en rumbo norte-sur en siete metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (7,45mts), este punto final se abre con una nueva medida que tiene tomando nuevamente como referencia el tanque mencionado anteriormente, en cuatro metros lineales con sesenta y cinco centímetros (4,65mt) en rumbo oeste-este. Al finalizar el punto de siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45mts), tomamos rumbo oeste-este en cinco metros lineales con noventa centímetros (5,90mt) que descarga en punto fijado a veinticinco centímetros lineales (0,25ctm) de distancia con respecto a la casa de la demandante MARY CARMEN JIMENEZ PINEDA y un metro con cinco centímetros lineales (1,05mts) con respecto a la casa de la demandada ANNY MILAGROS OCHOA OCHOA y desde este punto, siguiendo el mismo rumbo oeste-este, en cinco metros lineales con cincuenta centímetros (5,50mts) hasta donde se inician las curvas de nivel del terreno, en este punto el espacio se divide en dos metros con ochenta y ocho centímetros (2,88mts) lineales desde la línea divisoria que hemos trazado hasta el esquinero final de la casa de la demandada ANNY MILAGROS OCHOA OCHOA y punto igual desde donde arranca las curvas de nivel anunciadas y en dos metros con ocho centímetros (2,08mts) lineales hasta el muro de contención de la casa de la demandante MARY CARMEN JIMENEZ PINEDA e inicio de las curvas de nivel ya anunciadas, y desde ese mismo punto y con el mismo rumbo oeste-este en donde el terreno inicia curvas de nivel en línea recta en doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts), en el mismo rumbo oeste-este,.- Asi se deja establecido.
Una vez quede firme esta decisión, se ordena emitir copia certificada de ella a las partes para que les sirva de titulo legítimo mediante el cual se determinaron los linderos Norte para el inmueble propiedad de la demandante y Sur para el inmueble propiedad de los demandados pero igualmente el lindero Este para el inmueble propiedad de la demandante y Oeste para el inmueble propiedad de los demandados que es parte del frente de la casa de la demandada e igualmente emítase copia certificada del acta de audiencia donde se celebró la transacción por la cual se determinó la fijación del lindero definitivo entre las dos propiedades en conflicto y copia del croquis de cómo quedó establecido en el terreno el lindero fijado por las partes, para que sea agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina de Registro Inmobiliario competente, a quien se ordenará estampar en los instrumentos de propiedad de los inmuebles ubicados en la calle principal, entre avenidas 7 y 8, casa Nº 11 y casa Nº 12, de la urbanización “Adobes de Nivar”, sector “Las Piedritas” de este Municipio Nirgua, estado Yaracuy, perteneciente la casa Nº11 a la ciudadana: MARY CARMEN JIMENEZ PINEDA, antes identificada, según instrumento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 23 de abril del año 2013, bajo el Nº2010.763, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.522 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010 y la casa Nº 12 perteneciente a la demandada ANNY MILAGROS OCHOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.257.254, y de este domicilio, según instrumento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 23 de junio del año 2014, bajo el Nº 2014.114, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.560 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, la nota marginal correspondiente de determinación de los linderos fijados por esta decisión entre las propiedades referidas Así se decide.-
CAPITULO TERCERO:
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, formulada por los ciudadanos: MARY CARMEN JIMENEZ PINEDA y los ciudadanos: ANNY MILAGROS OCHOA OCHOA y FRANK REINALDO SÁNCHEZ LEÓN, antes identificados, mediante la cual pusieron fin al juicio contenido en este expediente en los términos y condiciones antes expresadas..
Segundo: Se ordena al Registro Público, una vez inscrita esta sentencia en su Oficina, estampar la debida nota marginal de determinación de linderos en los instrumentos de propiedad de los inmuebles aquí mencionados y ubicados en la calle principal, entre avenidas 7 y 8, casa Nº 11 y casa Nº 12, de la urbanización “Adobes de Nivar”, sector “Las Piedritas” de este Municipio Nirgua, estado Yaracuy, perteneciente la casa Nº 11 a la ciudadana: MARY CARMEN JIMENEZ PINEDA, antes identificada, según instrumento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 23 de abril del año 2013, bajo el Nº2010.763, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.522 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010 y la casa Nº 12 perteneciente a la demandada ANNY MILAGROS OCHOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.257.254, y de este domicilio, según instrumento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 23 de junio del año 2014, bajo el Nº 2014.114, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.560 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, la nota marginal correspondiente de determinación de los linderos fijados por esta decisión entre las propiedades referidas.
Tercero: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, al primer (1º) día del mes de junio del año dos mil diecisiete- Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
|