TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veintiuno (21) de junio de 2017
207º y 157º

Vista la diligencia estampada por la ciudadana: CORALIS COROMOTO GARCÍA RODRÍGUEZ, asistida por los Abogados en ejercicio AGAR MONTOYA AGUILAR y GUSTAVO DE ABREU, todos de las características de autos, que corre al folio 11 de la presente solicitud, en donde manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y tratándose la presente causa de una solicitud de jurisdicción graciosa, es decir; donde no existe contraparte y por ende contradicción, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el desistimiento no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de ley y en este caso versa sobre derechos disponibles de la parte. Devuélvase a los diligenciantes los originales de los instrumentos que indican y déjese en su defecto copia de los mismos. Una vez cumplida la entrega de los instrumentos que se ordena, procédase al archivo del presente expediente. Así se decide.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Temporal.

Abog. Lourdes Silva.-


I.P.A./ m..r.

En la misma fecha y siendo las 12:35 p.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria Temporal.

Abog. Lourdes Silva.-